martes, 15 de julio de 2014

Contrato comercial

INTRODUCCION

Los contratos comerciales son un tipo de contratos que establece ciertos términos para ambas partes que lo celebran. Al igual que en los demás contratos existen dos partes, una deudora y otra acreedora.

Para que el contrato sea considerado comercial, debe constituir acto de comercio. Le son aplicables las normas de los contratos civiles, en cuanto a sus elementos, requisitos y clasificación.

Dada la importancia de los contratos comerciales y su presencia actual en Bolivia, se ve la importancia de aclarar lo referente a éstos y analizar principalmente un tipo de contrato; lo que se desarrollará a continuación.

1.    MARCO TEÓRICO DEL CONTRATO

Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legal que establece ciertas obligaciones de hacer o no hacer, de ambas partes. Los contratos pueden ser escritos o verbales, formales o informales. La mayoría de las empresas realizan contratos escritos para aclarar los términos del acuerdo, y, con frecuencia, buscan asesoramiento legal al celebrar contratos importantes. Los contratos pueden abarcar todos los aspectos comerciales como contrataciones, salarios, seguridad del empleado, locaciones, préstamos, etc.

Si una de las partes no cumpliera con lo establecido en el contrato, se considerará que se ha producido un “incumplimiento de contrato”. En dicho caso, se requiere que el derecho proporcione un recurso, que en muchos casos puede implicar un sistema judicial que haga cumplir el contrato, o de lo contrario, solicitar a la parte en cuestión que pague una compensación por los daños ocasionados al incumplir el contrato.

Este tipo de contratos tiene una clasificación singular que es la siguiente, desarrollada según algunos criterios:

1)    Regulación específica:

- Nominados (típicos): tienen una regulación específica por ley y reciben un nombre determinado. Previstos, descritos y regulados por la ley. 
Ej. Compraventa, Tarjeta de crédito
- Innominados (atípicos): no tienen regulación específica, sino que surgen como creación de las partes. 
Ejemplos: suministro, agencia comercial, estimatorio, concesión, distribución, franquicia, confirming, underwriting

2)    Perfeccionamiento del contrato:

- Consensuales: se perfeccionan con el consentimiento de las partes, sin necesidad de que en ese acto se cumpla alguna prestación.
Ejemplos: compraventa, suministro, agencia comercial, concesión, distribución
- Reales: se perfeccionan cuando una parte hace entrega de la cosa objeto del contrato (prenda común, depósito)
Ejemplos: Estimatorio, mutuo, comodato, depósito, prenda comercial, Cuenta Corriente Mercantil

3)    Obligaciones:

- Conmutativos: la obligación de cada uno es cierta y determinada, en el momento de la celebración. 
- Aleatorios: las ventajas para ambas partes contratantes o para una de ellas dependen de un acontecimiento incierto.
Ejemplos: Fideicomiso (según la naturaleza del negocio), underwriting, Contrato de seguro.

4)    Partes obligadas:

- Unilaterales: al momento de la celebración crea obligaciones para una de las partes, la otra recibe una facultad
Ejemplos: Donación, Comodato, Prenda Comercial, Comodato, Mutuo, Fianza.
- Bilaterales: al momento de la celebración crea prestaciones a cargo de ambas partes, derechos y obligaciones para ambas partes 
Ejemplos: Compraventa, Franquicia, Edición, Transporte, Operaciones bancarias, Underwriting, etc.

5)    Fin de lucro:

- A título oneroso: debe pagarse una retribución a la otra parte por la ventaja que le confiere.
Todos los bilaterales son onerosos; 
 Dentro de los unilaterales: el mutuo, cuando hay que pagar intereses
- A título gratuito: no hay fin de lucro, las ventajas son aseguradas a una de las partes independientemente de toda prestación de su parte.

6)    Formalidad:

- Formales: las formas pueden ser constitutivas (validez) y probatorias de su acto.
Su Validez depende de que las partes observen las formalidades legales establecidas en la celebración.
La formalidad es la excepción.
- No formales: su validez no depende de ninguna forma especial impuesta por la ley.

7)    Ejecución:

·         De ejecución inmediata: las partes cumplen las cláusulas inmediatamente después de la celebración del acto (inmediatamente)
Ejemplos: Cobro de servicios e impuestos por el banco, Compraventa al contado
·         De ejecución diferida: el cumplimiento de la cláusula está sujeto al cumplimiento de condición o plazo diferido (de una sola vez y después).
·         Ejemplos: Mutuo, Comodato, Depósito, Estimatorio
·         Tracto sucesivo: se cumple en etapas más o menos prolongadas.
Ejemplos: Concesión, Distribución, Franquicia, CCM, Leasing, Factoring, Fideicomiso, Caja de seguridad, Seguros. 

8)    Creación:

Principales: cuando existen por sí solos
Accesorios: dependen del contrato principal, al cual se vinculan.
Ejemplos: prenda, fianza, hipoteca, 


Los medios de prueba

Es el medio probatorio en el que son admitidos los instrumentos privados, firmados por las partes, o por algún testigo en su nombre, que firma a ruego. Esta (la firma a ruego) es una característica distintiva de los contratos comerciales, que no pude darse en los civiles.

También se usan como prueba las notas de los corredores, y las certificaciones que emergen de sus libros, anotaciones de todas sus operaciones en un cuaderno manual y foliado, las misivas siempre que no estén destinadas a un tercero, las carta documentos y telegramas colacionados, los libros de comercio, etc.

2.    ANÁLISIS Y EJEMPLO DEL CONTRATO

Es un acuerdo que expresa la voluntad del vendedor de transferir el inmueble al comprador por un precio de dinero.

Elementos del contrato

v  Partes: El vendedor, quien transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.
v  Cosa: Bien objeto del contrato.
v  Precio: Valor asignado a la cosa que se otorga en venta.

Requisitos de valides del contrato de compra venta

Los requisitos de validez para todos los contratos son: el consentimiento, objeto y causa.

Incapacidades de hecho y de derecho para celebrar contratos

No pueden comprar o vender por si (pueden hacerlo a través de sus representantes legales): los por nacer, menores de edad, dementes sordomudos que no saben darse a entender por escrito y los condenados con pena de prisión mayor a 3 años (Borda, Manual de Contratos).

Obligaciones del vendedor

4  Transmitir la propiedad del bien.
4  Conservar el bien objeto de la compra-venta basta su entrega.
4  Entregar la cosa en las condiciones pactadas.
4  Garantizar al adquiriente una posesión útil y pacífica.
4  Responder por la evicción y/o vicios de la cosa.

Obligaciones del comprador

§      Pagar el precio acordado en la forma, término y lugar establecidos.
§      Recibir la cosa comprada.

Derecho preferente

En términos generales, si la cosa objeto de la compra-venta es un bien mueble, será propietario el primero que la adquiera o que detente la posesión del objeto. En el caso de los bienes inmuebles, corresponderá el derecho propietario al primero que inscriba su compra en el registro público correspondiente (oficina de Derechos Reales).

Ejemplo: Contrato de Transferencia de Bienes Inmuebles

Requisitos para realizar el contrato: 

§  Documento de identidad: Cédula de Identidad, Carnet  de extranjero o Pasaporte del Comprador y del Vendedor, (original y fotocopia).
§  Título de Propiedad, (original y fotocopia).
§  Plano del bien inmueble, aprobado por la Sub Alcaldía correspondiente o el Departamento de
§  Gestión Catastral, (original y fotocopia).
§  Comprobantes de pago de todos Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), (originales).
§  Registro catastral emitido por la Sub Alcaldía correspondiente, (original y fotocopia).
§  Certificado de libertad (Folio Real o Partida Literal)  emitido por Derechos Reales, (original y fotocopia).

Características:

ü  Consensual. El contrato de perfecciona por el consentimiento de las partes.
ü  Bilateral. La compraventa, como contrato, es un negocio jurídico bilateral porque las obligaciones se generan para ambos contratantes.
ü  Productor de obligaciones. El contrato de compraventa no tiene efectos
ü  traslativos directos o inmediatos, sino que produce en las partes obligaciones: de entregar cosa y de entregar precio.
ü  Oneroso. Porque presupone pérdida y compensación recíproca, dentro de cierta equivalencia de prestaciones.
ü  Conmutativo. Porque las prestaciones de las partes están determinadas sin riesgo de pérdida o ganancia.

Restricciones:

No podrá comprar el inmueble, ni aunque sea en subasta:
Ø  El tutor o protutor, los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela.
Ø  Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
Ø  Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.
Ø  Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuvieren encargados.
Ø  Esta disposición regirá para los Jueces y Peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta.
Ø  Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.

La transmisión del dominio y el pacto de reserva de dominio:

Para la adquisición del derecho de propiedad (u otro derecho real poseíble) por contrato, es preciso éste (que es el título), completado por la tradición real o ficticia (que es el modo). En consecuencia, la compraventa no produce la transmisión de la propiedad de la cosa vendida, sino la obligación de transmitirla: es, por tanto, un contrato traslativo del dominio.


3.    TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL CONTRATO

IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES

Se establece que el Impuesto a las Transacciones que grava las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores es de Dominio Tributario Municipal, pasando a denominarse Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, que se aplicará bajo las mismas normas establecidas en el Título VI de la Ley N° 843 y sus reglamentos. No pertenecen al Dominio Tributario Municipal el Impuesto a las Transacciones que grava la venta de inmuebles y vehículos automotores efectuada dentro de su giro por casas comerciales, importadoras y fabricantes.

Estos impuestos se pagarán al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentre registrado el bien.

Que, para la correcta aplicación de este Impuesto, se hace necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes que aseguren su vigencia uniforme con carácter nacional en cumplimiento del principio de generalidad que rige constitucionalmente la materia tributaria.

HECHO GENERADOR

Fecha en que tenga lugar la entrega de propiedad del bien.

En el caso de arrendamiento financiero, el Hecho Generador queda perfeccionado en el momento del pago final del saldo del precio, cuando el arrendatario ejerce la opción de compra. En las operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de "lease back", la primera transferencia no está sujeta a este impuesto.

SUJETO ACTIVO

Es sujeto activo del IMT el Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la transferencia gravada por este Impuesto o en cuyos registros se encuentre inscrito el Vehículo Automotor por cuya transferencia debe pagarse el IMT.

SUJETO PASIVO

Es sujeto pasivo de este Impuesto la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien sujeto a la transferencia.

BASE IMPONIBLE

La Base Imponible de este Impuesto estará dada por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o el que se hubiere determinado de acuerdo a los Artículos 54º, 55º y 60º de la Ley Nº 843 "Texto Ordenado Vigente", según corresponda a la naturaleza del bien, para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores correspondiente a la última gestión vencida, el que fuere mayor.

En el caso de arrendamiento financiero, se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del presente inciso, únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando el arrendatario ejerce la opción de compra.

En los casos en que la transferencia sea realizada con la intervención de terceros intermediarios (inmobiliarias, casas de compra-venta, permuta y/o consignación de Inmuebles y/o Vehículos Automotores), no forman parte de la Base Imponible de este Impuesto las comisiones o similares pagadas a dichos terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, debiendo éstos terceros intermediarios emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente por la comisión recibida de cualquiera o ambas partes.

ALICUOTA DEL IMPUESTO

Sobre la Base Imponible determinada conforme al Artículo precedente se aplicará una alícuota general del tres por ciento (3%).

LIQUIDACION Y LUGAR DE PAGO

El Impuesto se liquidará en Declaraciones Juradas que se realizarán en formularios diseñados y aprobados uniformemente por los entes recaudadores, debiendo ser pagado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento del Hecho Generador, en los Bancos autorizados por el respectivo Gobierno Municipal o en el lugar expresamente señalado por el mismo.

El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos de este impuesto.




CONCLUSIONES
·         Cabe recalcar que el motivo para denominar un contrato como “comercial” es ser fruto de un acto de comercio.
·         Los contratos comerciales, después de los contratos laborales, son los que tienen amplia vigencia en nuestro medio, dada la cantidad y variedad de éstos.
·         Se encuentran definidos en nuestra legislación, y es importante su conocimiento, dominio y su aplicación que el profesional del derecho debe tener en el ejercicio de su precesión.

RECOMENDACIONES

§  Redactar lo más entendible posible el contrato: La interpretación en contra del que escribió el contrato sólo es aplicable en caso de dudas. De no ser así, no tendrás este problema.
§  Colocar cláusula de negociación: Para que así se establezca que el contrato fue discutido y aprobado por las partes involucradas.
§  Establecer cláusulas equitativas para ambos lados: Sino, tendrás problemas en un juzgado para hacerlas valer a futuro.
§  Archivar los antecedentes de la negociación: Las cartas o correos electrónicos deben imprimirse y guardarlos como evidencias de haber negociado el contrato.
§  No entregar dinero a cuenta o firmar anticipadamente ningún documento sin un previo asesoramiento.
§  Averiguar antecedentes tanto del comprador como del vendedor.

BIBLIOGRAFIA



ª      http://contabilidadycomercios.blogspot.com/2013/08/contratos-comerciales-criterios-de.html

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