INTRODUCCION
Los contratos comerciales son un tipo
de contratos que establece ciertos términos para ambas partes que lo celebran.
Al igual que en los demás contratos existen dos
partes, una deudora y otra acreedora.
Para que el contrato
sea considerado comercial, debe constituir acto de comercio. Le son
aplicables las normas de los contratos civiles, en cuanto a sus elementos,
requisitos y clasificación.
Dada la importancia de
los contratos comerciales y su presencia actual en Bolivia, se ve la
importancia de aclarar lo referente a éstos y analizar principalmente un tipo
de contrato; lo que se desarrollará a continuación.
1. MARCO
TEÓRICO DEL CONTRATO
Un contrato comercial se refiere a un
acuerdo legal que establece ciertas obligaciones de hacer o no hacer, de ambas
partes. Los contratos pueden ser escritos o verbales, formales o informales. La
mayoría de las empresas realizan contratos escritos para aclarar los términos
del acuerdo, y, con frecuencia, buscan asesoramiento legal al celebrar
contratos importantes. Los contratos pueden abarcar todos los aspectos
comerciales como contrataciones, salarios, seguridad del empleado, locaciones,
préstamos, etc.
Si una de las partes no cumpliera con
lo establecido en el contrato, se considerará que se ha producido un
“incumplimiento de contrato”. En dicho caso, se requiere que el derecho
proporcione un recurso, que en muchos casos puede implicar un sistema judicial
que haga cumplir el contrato, o de lo contrario, solicitar a la parte en
cuestión que pague una compensación por los daños ocasionados al incumplir el
contrato.
Este tipo de
contratos tiene una clasificación singular que es la siguiente, desarrollada
según algunos criterios:
1) Regulación
específica:
- Nominados (típicos): tienen una regulación específica
por ley y reciben un nombre determinado. Previstos, descritos y
regulados por la ley.
Ej. Compraventa, Tarjeta de
crédito
- Innominados (atípicos): no
tienen regulación específica, sino que surgen como creación de las
partes.
Ejemplos: suministro,
agencia comercial, estimatorio, concesión, distribución, franquicia,
confirming, underwriting
2) Perfeccionamiento
del contrato:
- Consensuales: se perfeccionan con el
consentimiento de las partes, sin necesidad de que en ese acto se cumpla alguna
prestación.
Ejemplos: compraventa, suministro, agencia
comercial, concesión, distribución
- Reales: se perfeccionan
cuando una parte hace entrega de la cosa objeto del contrato (prenda común,
depósito)
Ejemplos: Estimatorio,
mutuo, comodato, depósito, prenda comercial, Cuenta Corriente Mercantil
3) Obligaciones:
- Conmutativos: la obligación de cada uno es cierta y
determinada, en el momento de la celebración.
- Aleatorios: las ventajas para ambas partes contratantes o para una de ellas
dependen de un acontecimiento incierto.
Ejemplos: Fideicomiso
(según la naturaleza del negocio), underwriting, Contrato de seguro.
4) Partes
obligadas:
- Unilaterales: al momento de la celebración
crea obligaciones para una de las partes, la otra recibe una facultad
Ejemplos: Donación, Comodato, Prenda Comercial,
Comodato, Mutuo, Fianza.
- Bilaterales: al momento de la celebración crea prestaciones a cargo de ambas partes,
derechos y obligaciones para ambas partes
Ejemplos: Compraventa,
Franquicia, Edición, Transporte, Operaciones bancarias, Underwriting, etc.
5) Fin de lucro:
- A título oneroso: debe pagarse una retribución a la otra parte por
la ventaja que le confiere.
Todos los bilaterales son onerosos;
Dentro de los unilaterales: el mutuo, cuando
hay que pagar intereses
- A título gratuito: no hay fin de lucro, las
ventajas son aseguradas a una de las partes independientemente de toda
prestación de su parte.
6) Formalidad:
- Formales: las formas pueden ser constitutivas (validez) y probatorias de su acto.
Su Validez depende de que
las partes observen las formalidades legales establecidas en la celebración.
La formalidad es la
excepción.
- No formales: su validez no depende de ninguna forma especial impuesta por la ley.
7) Ejecución:
·
De ejecución inmediata: las
partes cumplen las cláusulas inmediatamente después de la celebración del acto
(inmediatamente)
Ejemplos: Cobro de servicios e impuestos por el banco, Compraventa al contado
Ejemplos: Cobro de servicios e impuestos por el banco, Compraventa al contado
·
De ejecución diferida: el cumplimiento de la cláusula está sujeto al cumplimiento de condición
o plazo diferido (de una sola vez y después).
·
Ejemplos: Mutuo, Comodato,
Depósito, Estimatorio
·
Tracto sucesivo: se cumple en etapas más o menos prolongadas.
Ejemplos: Concesión, Distribución, Franquicia, CCM, Leasing, Factoring, Fideicomiso, Caja de seguridad, Seguros.
Ejemplos: Concesión, Distribución, Franquicia, CCM, Leasing, Factoring, Fideicomiso, Caja de seguridad, Seguros.
8) Creación:
Principales: cuando existen por sí solos
Accesorios:
dependen del contrato principal, al cual se vinculan.
Ejemplos: prenda, fianza,
hipoteca,
Los medios de prueba
Es el medio
probatorio en el que son admitidos los instrumentos privados, firmados por las partes, o
por algún testigo en su nombre, que firma a ruego. Esta (la firma a ruego) es
una característica distintiva de los contratos comerciales, que no pude darse
en los civiles.
También se
usan como prueba las notas de los corredores, y las certificaciones que emergen
de sus libros, anotaciones de todas sus operaciones en un cuaderno manual y
foliado, las misivas siempre que no estén destinadas a un tercero, las carta
documentos y telegramas colacionados, los libros de comercio, etc.
Es un acuerdo que expresa la voluntad
del vendedor de transferir el inmueble al comprador por un precio de dinero.
Elementos del contrato
v
Partes: El vendedor, quien transfiere la propiedad, y el comprador, que
es quien la adquiere.
v
Cosa: Bien objeto del contrato.
v
Precio: Valor asignado a la cosa que se otorga en venta.
Requisitos de valides del contrato de compra venta
Los
requisitos de validez para todos los contratos son: el consentimiento, objeto y
causa.
Incapacidades de hecho y de derecho para celebrar
contratos
No pueden
comprar o vender por si (pueden hacerlo a través de sus representantes
legales): los por nacer, menores de edad, dementes sordomudos que no saben
darse a entender por escrito y los condenados con pena de prisión mayor a 3
años (Borda, Manual de Contratos).
Obligaciones del vendedor
4
Transmitir la propiedad del bien.
4
Conservar el bien objeto de la compra-venta basta su entrega.
4
Entregar la cosa en las condiciones pactadas.
4
Garantizar al adquiriente una posesión útil y pacífica.
4
Responder por la evicción y/o vicios de la cosa.
Obligaciones del comprador
§
Pagar el precio acordado en la forma, término y lugar establecidos.
§
Recibir la cosa comprada.
Derecho preferente
En
términos generales, si la cosa objeto de la compra-venta es un bien mueble,
será propietario el primero que la adquiera o que detente la posesión del
objeto. En el caso de los bienes inmuebles, corresponderá el derecho
propietario al primero que inscriba su compra en el registro público
correspondiente (oficina de Derechos Reales).
Ejemplo: Contrato de Transferencia de Bienes Inmuebles
Requisitos para realizar el contrato:
§
Documento de identidad: Cédula de Identidad, Carnet de
extranjero o Pasaporte del Comprador y del Vendedor, (original y fotocopia).
§
Título de Propiedad, (original y fotocopia).
§
Plano del bien inmueble, aprobado por la Sub Alcaldía correspondiente o
el Departamento de
§
Gestión Catastral, (original y fotocopia).
§
Comprobantes de pago de todos Impuestos a la Propiedad de Bienes
Inmuebles (IPBI), (originales).
§
Registro catastral emitido por la Sub Alcaldía correspondiente,
(original y fotocopia).
§
Certificado de libertad (Folio Real o Partida
Literal) emitido por Derechos Reales, (original y fotocopia).
Características:
ü Consensual. El contrato de perfecciona
por el consentimiento de las partes.
ü
Bilateral. La compraventa, como contrato, es un negocio
jurídico bilateral porque las obligaciones se generan para ambos contratantes.
ü
Productor de obligaciones. El contrato de compraventa no tiene efectos
ü
traslativos directos o
inmediatos, sino que produce en las partes obligaciones: de entregar cosa y de
entregar precio.
ü
Oneroso. Porque presupone pérdida y compensación
recíproca, dentro de cierta equivalencia de prestaciones.
ü
Conmutativo. Porque las prestaciones de las partes están
determinadas sin riesgo de pérdida o ganancia.
Restricciones:
No podrá comprar el inmueble, ni aunque sea en
subasta:
Ø El tutor o protutor, los bienes de la persona
o personas que estén bajo su tutela.
Ø
Los mandatarios, los bienes
de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
Ø Los albaceas, los bienes confiados a su
cargo.
Ø
Los empleados públicos, los
bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos
también públicos, de cuya administración estuvieren encargados.
Ø
Esta disposición regirá
para los Jueces y Peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta.
Ø
Los Magistrados, Jueces,
individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y
Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el
Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas
funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.
La transmisión del dominio y el pacto de
reserva de dominio:
Para la adquisición del derecho de propiedad (u
otro derecho real poseíble) por contrato, es preciso éste (que es el título),
completado por la tradición real o ficticia (que es el modo). En consecuencia, la
compraventa no produce la transmisión de la propiedad de la cosa vendida, sino
la obligación de transmitirla: es, por tanto, un contrato traslativo del
dominio.
3. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL CONTRATO
IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Y
VEHICULOS AUTOMOTORES
Se establece que el Impuesto a las Transacciones que grava las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores es de Dominio Tributario Municipal, pasando a denominarse Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, que se aplicará bajo las mismas normas establecidas en el Título VI de la Ley N° 843 y sus reglamentos. No pertenecen al Dominio Tributario Municipal el Impuesto a las Transacciones que grava la venta de inmuebles y vehículos automotores efectuada dentro de su giro por casas comerciales, importadoras y fabricantes.
Estos impuestos se pagarán al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentre registrado el bien.
Que, para la correcta aplicación de este Impuesto, se hace necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes que aseguren su vigencia uniforme con carácter nacional en cumplimiento del principio de generalidad que rige constitucionalmente la materia tributaria.
HECHO GENERADOR
Fecha en que tenga lugar la entrega de propiedad del bien.
En el caso de arrendamiento financiero, el Hecho Generador queda perfeccionado en el momento del pago final del saldo del precio, cuando el arrendatario ejerce la opción de compra. En las operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de "lease back", la primera transferencia no está sujeta a este impuesto.
En el caso de arrendamiento financiero, el Hecho Generador queda perfeccionado en el momento del pago final del saldo del precio, cuando el arrendatario ejerce la opción de compra. En las operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de "lease back", la primera transferencia no está sujeta a este impuesto.
SUJETO ACTIVO
Es sujeto activo del IMT el Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se
encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la transferencia gravada por este
Impuesto o en cuyos registros se encuentre inscrito el Vehículo Automotor por
cuya transferencia debe pagarse el IMT.
SUJETO PASIVO
Es sujeto pasivo de este Impuesto la persona natural o jurídica a cuyo
nombre se encuentre registrado el bien sujeto a la transferencia.
BASE IMPONIBLE
La Base Imponible de este Impuesto estará dada por el valor efectivamente
pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o el que
se hubiere determinado de acuerdo a los Artículos 54º, 55º y 60º de la Ley Nº 843
"Texto Ordenado Vigente", según corresponda a la naturaleza del bien,
para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos
Automotores correspondiente a la última gestión vencida, el que fuere mayor.
En el caso de arrendamiento financiero, se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del presente inciso, únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando el arrendatario ejerce la opción de compra.
En los casos en que la transferencia sea realizada con la intervención de terceros intermediarios (inmobiliarias, casas de compra-venta, permuta y/o consignación de Inmuebles y/o Vehículos Automotores), no forman parte de la Base Imponible de este Impuesto las comisiones o similares pagadas a dichos terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, debiendo éstos terceros intermediarios emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente por la comisión recibida de cualquiera o ambas partes.
En el caso de arrendamiento financiero, se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del presente inciso, únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando el arrendatario ejerce la opción de compra.
En los casos en que la transferencia sea realizada con la intervención de terceros intermediarios (inmobiliarias, casas de compra-venta, permuta y/o consignación de Inmuebles y/o Vehículos Automotores), no forman parte de la Base Imponible de este Impuesto las comisiones o similares pagadas a dichos terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, debiendo éstos terceros intermediarios emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente por la comisión recibida de cualquiera o ambas partes.
ALICUOTA DEL IMPUESTO
Sobre la Base Imponible determinada conforme al Artículo precedente se
aplicará una alícuota general del tres por ciento (3%).
LIQUIDACION Y LUGAR DE PAGO
El Impuesto se liquidará en Declaraciones Juradas que se realizarán en
formularios diseñados y aprobados uniformemente por los entes recaudadores,
debiendo ser pagado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha
de perfeccionamiento del Hecho Generador, en los Bancos autorizados por el
respectivo Gobierno Municipal o en el lugar expresamente señalado por el mismo.
El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos de este impuesto.
El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos de este impuesto.
CONCLUSIONES
·
Cabe recalcar que el motivo para denominar un contrato
como “comercial” es ser fruto de un acto de comercio.
·
Los contratos comerciales, después de los contratos
laborales, son los que tienen amplia vigencia en nuestro medio, dada la
cantidad y variedad de éstos.
·
Se
encuentran definidos en nuestra legislación, y es importante su conocimiento,
dominio y su aplicación que el profesional del derecho debe tener en el
ejercicio de su precesión.
RECOMENDACIONES
§ Colocar cláusula de
negociación: Para que así se establezca que
el contrato fue discutido y aprobado por las partes involucradas.
§ Establecer cláusulas
equitativas para ambos lados: Sino, tendrás problemas en un
juzgado para hacerlas valer a futuro.
§ Archivar los antecedentes de
la negociación: Las cartas o correos electrónicos
deben imprimirse y guardarlos como evidencias de haber negociado el contrato.
§
No entregar dinero a cuenta o firmar
anticipadamente ningún documento sin un previo asesoramiento.
§
Averiguar antecedentes tanto del comprador como del vendedor.
BIBLIOGRAFIA
ª
http://espanol.getlegal.com/legal-info-center/contratos-comerciales/ http://derecho.laguia2000.com/derecho-comercial/contratos-comerciales#ixzz2nIMlfoPC http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=367
ª
http://contabilidadycomercios.blogspot.com/2013/08/contratos-comerciales-criterios-de.html
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