lunes, 13 de marzo de 2017

ROE (RENDIMIENTO DEL PATRIMNIO)

El ROE es útil para comparar la rentabilidad de una empresa a la de otras empresas de la misma industria. Hay varias variaciones en la fórmula que los inversores pueden utilizar: 1. Los inversores que deseen ver el retorno sobre el patrimonio común pueden modificar la fórmula anterior, restando los dividendos preferentes de los ingresos netos y restar capital preferente de los fondos propios, con las precisiones siguientes: rendimiento sobre capital invertido (ROCE) = ingresos netos - Dividendos preferentes / patrimonio común . 2.Rendimiento sobre el capital también puede ser calculada dividiendo la utilidad neta por el promedio del patrimonio neto. Promedio de patrimonio neto se calcula sumando los fondos propios al inicio de un período de patrimonio neto al final del período y dividiendo el resultado por dos. 3. Los inversores también pueden calcular la variación del ROE por un período usando primero figura el patrimonio neto desde el inicio de un período como denominador para determinar el comienzo ROE. Entonces, el patrimonio neto al final de su período puede ser utilizado como denominador para determinar el ROE final. Calculando tanto comenzando y terminando ROE permite a un inversionista para determinar el cambio en la rentabilidad durante el período.

viernes, 20 de noviembre de 2015

LAS FINANZAS INTERNACIONALES

Las finanzas constituyen una rama de la economía que se encarga de la administración del dinero. Las finanzas internacionales, por lo tanto, estudian el flujo de efectivo entre distintos países.

Sistemas Monetarios Internacional
Sistema monetario internacional SMI: El Sistema Monetario Internacional es el conjunto de leyes, reglamentos, instituciones, instrumentos y procedimientos que intervienen en las operaciones transfronterizas de flujos monetarios.

 OBJETIVOS: 

 Internos Maximizar el crecimiento de la renta a largo plazo Conseguir la estabilidad interna (precios) y externa (balanza por c/c)
Internacionales Garantizar las libertades en el movimiento de bienes y servicios, capitales y factores Facilitar ajustes internos Impedir la propagación desequilibrios internacionales.

El Mercado de Divisas
 ¿Qué es forex? El mercado forex es el mercado internacional de divisas. Forex es acrónimo de Foreign Exchange market. Es el mercado financiero más grande del mundo, con un volumen de negocio superior a los 4 trillones de dólares diarios. Para entender lo que supone este volumen de negocio, es lo que puede mover la Bolsa de Nueva York (la más grande del mundo) en todo un mes bursátil.
¿Con qué se comercia en Forex? Con dinero. ¿Cómo? Sí, el comercio en Forex consiste en la compra-venta de divisas, monedas, esto es, dinero. Las divisas son comerciadas a través de un broker o dealer y son comerciadas en pares, por ejemplo euro y dólar estadounidense: (par EUR/USD). Realmente no se compra o vende nada físicamente por lo que puede confundir un poco. Piensa en la compra de divisas como la compra de una participación en la economía de un país, ya que el precio de su moneda es un reflejo directo de lo que el mercado piensa sobre el estado presente y futuro de la economía del país. En Forex, como se ha mencionado, se comercia en pares de divisas, según lo dicho en este párrafo el precio de cotización de un determinado par de divisas refleja las condiciones económicas de un determinado país frente al país de la otra divisa que compone el par.

miércoles, 16 de julio de 2014

COSTO DE CAPITAL

El costo de capital es uno de los conceptos más importantes en finanzas toda vez que es el complemento del flujo de caja proyectado en la evaluación o valoración de inversiones. Su fundamento está en el concepto de costo alternativo de uso de fondos o costo de oportunidad. Esto es así debido a que recibir $10.000 hoy no es equivalente a recibirlos en un año más (no solamente debido a la existencia de inflación).

Cuando no dispongo de fondos, el costo alternativo o costo de uso de fondos, corresponde al costo que debo pagar durante un período, por el derecho a usar los fondos de terceras personas. En este caso, podemos pensar que la “alternativa” es “no pedir los fondos”. El “costo alternativo”, por ende, si no dispongo de fondos, corresponde entonces a la tasa de retorno que me exigen quienes me han “prestado” los fondos.Cuando dispongo de fondos, el costo alternativo corresponde al valor de los recursos que dejo de recibir durante un período por invertir en un determinado proyecto (empresa), dejando por lo tanto de lado la posibilidad de invertir en un proyecto alternativo. Luego, el costo alternativo relevante, es el de la mejor alternativa disponible, pero, la alternativa debe ser de igual riesgo, y normalmente lo expresamos en la forma de una tasa (%). También lo podemos expresar en $.
Dado que todos los activos (recursos) que tiene una empresa han sido financiados con recursos “prestados”, cuando valoremos una empresa no debemos olvidar considerar el costo de los fondos, como uno más de los costos que deben ser “cubiertos” por ella, esto es:
a) Costo alternativo de la deuda: tasa de interés de esa deuda (es el precio del “arriendo” del dinero).
b) Costo alternativo del patrimonio: tasa de retorno mínima exigida por los aportes de dicho patrimonio, a los recursos que ellos han invertido en la empresa. (dados los riesgos que ellos asumen).
El costo de oportunidad que debemos considerar en la valoración de un flujo de caja futuro, se incorpora en la forma de una tasa de descuento (o de actualización) de dicho flujo.
Por lo tanto, el uso de la tasa de actualización o de descuento de un flujo de caja futuro, es el mecanismo para incorporar el costo alternativo o de oportunidad en la valoración de esos flujos futuros.
En definitiva, el problema técnico de valorar una empresa o en general evaluar una decisión de inversión, consiste finalmente en determinar cuáles son los flujos de caja que generará la inversión en cuestión, y cuál es la tasa de costo alternativo de uso de fondos pertinente para actualizar dichos flujos.
En el proceso del cálculo del costo de capital surgen tópicos a resolver en el tema de riesgo, tales como:
• ¿Qué entendemos por el “riesgo” de una inversión?
• ¿Cómo se relacionan el riesgo con la tasa de descuento de una inversión?: a mayor riesgo de los flujos de caja futuros, mayor tasa de descuento.
En resumidas cuentas, para saber cuál es el costo del capital de un negocio o proyecto debemos considerar que éste debe incluir elcosto del dinero en el tiempo, en el sentido que siempre un $ hoy vale más que un $ mañana, debido a que yo puedo tomar ese $ de hoy e invertirlo sin (o muy bajo) riesgo en un instrumento estatal o en un depósito a plazo y obtener más de un $ mañana.• ¿Cuál es el riesgo relevante?
• ¿Cómo se mide el riesgo relevante de un proyecto?. ¿Cuántas “unidades” de riesgo tiene este proyecto o empresa?
• ¿Cuánto “vale” (¿cuánto exijo?) por unidad de riesgo?
• ¿Cómo incorporar el riesgo de una inversión o de una empresa en el cómputo de un valor presente?
Además, el cálculo debe incorporar el premio por riesgo, lo que implica considerar que a mayor riesgo percibido de la inversión bajo análisis, mayor debe ser el retorno exigido por el inversionista en cuestión. En resumen, el costo de capital equivale a lo que el mercado exigiría por invertir en un proyecto con un riesgo similar al que estamos considerando.

martes, 15 de julio de 2014

RENTABILIDAD VS RIESGO

Para realizar una correcta selección de inversiones, debemos medir convenientemente tres factores fundamentales de cada inversión que están interrelacionados:
  • Rentabilidad. Por rentabilidad se entiende la capacidad de un activo de ofrecer un rendimiento o renta.
  • Riesgo. Sería cualquier factor que pueda provocar la variación en una rentabilidad, sea esta positiva como negativa. Es decir la incertidumbre sobre la rentabilidad esperada.
  • La relación entre la rentabilidad de un producto respecto de los otros productos. Un ejemplo sería el precio de
    una acción de una empresa minera de extracción de oro y el precio del oro. Nosotros podemos invertir en ambas cosas, pero si lo hacemos al 50% nuestro riesgo será muy parecido, que si lo hacemos al 100% en uno solo ya que dependerá de si el precio del oro sube o baja. Si por el contrario invertimos en acciones de una empresa de telecomunicaciones y otra farmacéutica al 50% nuestro riesgo no será el mismo que si lo hacemos en una sola ya que a la rentabilidad de ambas no les afectan los mismos factores.

Tipos de acciones

Tipos de acciones

Acciones ordinarias
Las acciones ordinarias garantizan al accionista el derecho a participar y votar en juntas generales de accionistas ordinarias y extraordinarias. Los accionistas ordinarios tienen derecho a ver el libro de socios y el acta de las juntas, tienen acceso al estado financiero antes de que se celebre la junta que lo aprueba, reciben pago de dividendos cuando la empresa presenta beneficios y, en caso de disolución de la compañía, los accionistas ordinarios son los últimos que cobran.
Acciones preferentes
Los accionistas preferentes no tienen derecho a participar y votar en juntas ordinarias. Sin embargo pueden hacerlo en las extraordinarias. En cambio tienen garantizado el pago de un dividendo que normalmente es superior que el de las ordinarias y en caso de disolución de la sociedad, cobrarían antes que los ordinarios.
El capital en acciones de la compañía puede estar compuesto por acciones preferentes y "saving shares" hasta un 50% para no dar demasiado poder a los accionistas ordinarios. (Si el capital en acciones de la compañía está compuesto de un 5% en acciones ordinarias y un 95% en preferentes, los accionistas ordinarios controlarán la compañía totalmente con sólo este 5%, ya que serían los únicos con voto en las juntas).
Acciones "Saving"
Los accionistas "saving" no tienen ningún derecho a participar ni a votar en las juntas, tanto en las ordinarias como en las extraordinarias. A cambio reciben el pago de un mínimo dividendo. En caso de liquidación de la compañía estos accionistas tienen derecho al total del valor nominal de sus acciones. Cobran antes que los accionistas ordinarios y los preferentes.
Estas acciones sólo pueden ser compradas por accionistas catalogados y son siempre acciones nominativas.
Tienes derecho, por ley, a recibir un dividendo de un 5% del valor nominal de la acción o de un 2% más del dividendo ordinario.
¿Qué sucede si la compañía no puede pagar el dividendo?
Teniendo estas acciones, dispones de una pequeña protección: si la compañía en los dos años siguientes vuelve a tener beneficios, recibirás la parte del dividendo pendiente.
Pueden ser convertibles o no convertibles, en las convertibles puedes elegir si quieres ser accionista ordinario o no. Obviamente este tipo de opción tiene su propio valor, el precio de las acciones convertibles es superior al de las no convertibles.
En el actual sistema económico tanto estas acciones como las preferentes están pasando de moda. Las emiten sólo las empresas que quieren capital pero sin perder nada de control. Los inversores están cada vez menos interesados en este tipo de productos y ninguna compañía del Nuevo Mercado los tiene.
Algo asombroso..
¿Te has fijado alguna vez en los precios de las acciones? Si lo has hecho, te habrás dado cuenta que los precios de las acciones ordinarias son mucho más altos que los de las preferentes. Hemos comentado que las acciones preferentes, pagan dividendos más altos con lo que parece extraño que coticen con un descuento tan fuerte con respecto a las ordinarias, en ocasiones hasta del 40% y 50%.
Sin embargo, esto no es tan irracional, cuando compramos acciones ordinarias, estamos comprando el derecho de votar en las juntas. Este derecho tiene un precio.
Si un accionista o un grupo de accionistas poseen más del 50% o incluso del 68%(en ocasiones necesitas 2/3 para la mayoría) de las acciones de la empresa, el voto del resto de los accionistas no cuenta nada. Por lo tanto el descuento se reduce. Por otro lado, si el capital de la compañía está muy repartido y puede ser objeto de una compra ( OPA por parte de otra compañía) el descuentose aumenta.
Sin embargo hay ocasiones en las que las preferentes pueden valer más que las ordinarias. Esto puede ser debido a que la compañía lleve dos años malos y no haya pagado dividendos. Las expectativas de la compañía, son de recuperarse y se espera que vuelva a dar buenos beneficios. Los accionistas preferentes tienen la posibilidad de recibir los dividendos de tres años, mientras que los ordinarios han perdido estos dos años en cuanto a los dividendos.

Contrato comercial

INTRODUCCION

Los contratos comerciales son un tipo de contratos que establece ciertos términos para ambas partes que lo celebran. Al igual que en los demás contratos existen dos partes, una deudora y otra acreedora.

Para que el contrato sea considerado comercial, debe constituir acto de comercio. Le son aplicables las normas de los contratos civiles, en cuanto a sus elementos, requisitos y clasificación.

Dada la importancia de los contratos comerciales y su presencia actual en Bolivia, se ve la importancia de aclarar lo referente a éstos y analizar principalmente un tipo de contrato; lo que se desarrollará a continuación.

1.    MARCO TEÓRICO DEL CONTRATO

Un contrato comercial se refiere a un acuerdo legal que establece ciertas obligaciones de hacer o no hacer, de ambas partes. Los contratos pueden ser escritos o verbales, formales o informales. La mayoría de las empresas realizan contratos escritos para aclarar los términos del acuerdo, y, con frecuencia, buscan asesoramiento legal al celebrar contratos importantes. Los contratos pueden abarcar todos los aspectos comerciales como contrataciones, salarios, seguridad del empleado, locaciones, préstamos, etc.

Si una de las partes no cumpliera con lo establecido en el contrato, se considerará que se ha producido un “incumplimiento de contrato”. En dicho caso, se requiere que el derecho proporcione un recurso, que en muchos casos puede implicar un sistema judicial que haga cumplir el contrato, o de lo contrario, solicitar a la parte en cuestión que pague una compensación por los daños ocasionados al incumplir el contrato.

Este tipo de contratos tiene una clasificación singular que es la siguiente, desarrollada según algunos criterios:

1)    Regulación específica:

- Nominados (típicos): tienen una regulación específica por ley y reciben un nombre determinado. Previstos, descritos y regulados por la ley. 
Ej. Compraventa, Tarjeta de crédito
- Innominados (atípicos): no tienen regulación específica, sino que surgen como creación de las partes. 
Ejemplos: suministro, agencia comercial, estimatorio, concesión, distribución, franquicia, confirming, underwriting

2)    Perfeccionamiento del contrato:

- Consensuales: se perfeccionan con el consentimiento de las partes, sin necesidad de que en ese acto se cumpla alguna prestación.
Ejemplos: compraventa, suministro, agencia comercial, concesión, distribución
- Reales: se perfeccionan cuando una parte hace entrega de la cosa objeto del contrato (prenda común, depósito)
Ejemplos: Estimatorio, mutuo, comodato, depósito, prenda comercial, Cuenta Corriente Mercantil

3)    Obligaciones:

- Conmutativos: la obligación de cada uno es cierta y determinada, en el momento de la celebración. 
- Aleatorios: las ventajas para ambas partes contratantes o para una de ellas dependen de un acontecimiento incierto.
Ejemplos: Fideicomiso (según la naturaleza del negocio), underwriting, Contrato de seguro.

4)    Partes obligadas:

- Unilaterales: al momento de la celebración crea obligaciones para una de las partes, la otra recibe una facultad
Ejemplos: Donación, Comodato, Prenda Comercial, Comodato, Mutuo, Fianza.
- Bilaterales: al momento de la celebración crea prestaciones a cargo de ambas partes, derechos y obligaciones para ambas partes 
Ejemplos: Compraventa, Franquicia, Edición, Transporte, Operaciones bancarias, Underwriting, etc.

5)    Fin de lucro:

- A título oneroso: debe pagarse una retribución a la otra parte por la ventaja que le confiere.
Todos los bilaterales son onerosos; 
 Dentro de los unilaterales: el mutuo, cuando hay que pagar intereses
- A título gratuito: no hay fin de lucro, las ventajas son aseguradas a una de las partes independientemente de toda prestación de su parte.

6)    Formalidad:

- Formales: las formas pueden ser constitutivas (validez) y probatorias de su acto.
Su Validez depende de que las partes observen las formalidades legales establecidas en la celebración.
La formalidad es la excepción.
- No formales: su validez no depende de ninguna forma especial impuesta por la ley.

7)    Ejecución:

·         De ejecución inmediata: las partes cumplen las cláusulas inmediatamente después de la celebración del acto (inmediatamente)
Ejemplos: Cobro de servicios e impuestos por el banco, Compraventa al contado
·         De ejecución diferida: el cumplimiento de la cláusula está sujeto al cumplimiento de condición o plazo diferido (de una sola vez y después).
·         Ejemplos: Mutuo, Comodato, Depósito, Estimatorio
·         Tracto sucesivo: se cumple en etapas más o menos prolongadas.
Ejemplos: Concesión, Distribución, Franquicia, CCM, Leasing, Factoring, Fideicomiso, Caja de seguridad, Seguros. 

8)    Creación:

Principales: cuando existen por sí solos
Accesorios: dependen del contrato principal, al cual se vinculan.
Ejemplos: prenda, fianza, hipoteca, 


Los medios de prueba

Es el medio probatorio en el que son admitidos los instrumentos privados, firmados por las partes, o por algún testigo en su nombre, que firma a ruego. Esta (la firma a ruego) es una característica distintiva de los contratos comerciales, que no pude darse en los civiles.

También se usan como prueba las notas de los corredores, y las certificaciones que emergen de sus libros, anotaciones de todas sus operaciones en un cuaderno manual y foliado, las misivas siempre que no estén destinadas a un tercero, las carta documentos y telegramas colacionados, los libros de comercio, etc.

2.    ANÁLISIS Y EJEMPLO DEL CONTRATO

Es un acuerdo que expresa la voluntad del vendedor de transferir el inmueble al comprador por un precio de dinero.

Elementos del contrato

v  Partes: El vendedor, quien transfiere la propiedad, y el comprador, que es quien la adquiere.
v  Cosa: Bien objeto del contrato.
v  Precio: Valor asignado a la cosa que se otorga en venta.

Requisitos de valides del contrato de compra venta

Los requisitos de validez para todos los contratos son: el consentimiento, objeto y causa.

Incapacidades de hecho y de derecho para celebrar contratos

No pueden comprar o vender por si (pueden hacerlo a través de sus representantes legales): los por nacer, menores de edad, dementes sordomudos que no saben darse a entender por escrito y los condenados con pena de prisión mayor a 3 años (Borda, Manual de Contratos).

Obligaciones del vendedor

4  Transmitir la propiedad del bien.
4  Conservar el bien objeto de la compra-venta basta su entrega.
4  Entregar la cosa en las condiciones pactadas.
4  Garantizar al adquiriente una posesión útil y pacífica.
4  Responder por la evicción y/o vicios de la cosa.

Obligaciones del comprador

§      Pagar el precio acordado en la forma, término y lugar establecidos.
§      Recibir la cosa comprada.

Derecho preferente

En términos generales, si la cosa objeto de la compra-venta es un bien mueble, será propietario el primero que la adquiera o que detente la posesión del objeto. En el caso de los bienes inmuebles, corresponderá el derecho propietario al primero que inscriba su compra en el registro público correspondiente (oficina de Derechos Reales).

Ejemplo: Contrato de Transferencia de Bienes Inmuebles

Requisitos para realizar el contrato: 

§  Documento de identidad: Cédula de Identidad, Carnet  de extranjero o Pasaporte del Comprador y del Vendedor, (original y fotocopia).
§  Título de Propiedad, (original y fotocopia).
§  Plano del bien inmueble, aprobado por la Sub Alcaldía correspondiente o el Departamento de
§  Gestión Catastral, (original y fotocopia).
§  Comprobantes de pago de todos Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), (originales).
§  Registro catastral emitido por la Sub Alcaldía correspondiente, (original y fotocopia).
§  Certificado de libertad (Folio Real o Partida Literal)  emitido por Derechos Reales, (original y fotocopia).

Características:

ü  Consensual. El contrato de perfecciona por el consentimiento de las partes.
ü  Bilateral. La compraventa, como contrato, es un negocio jurídico bilateral porque las obligaciones se generan para ambos contratantes.
ü  Productor de obligaciones. El contrato de compraventa no tiene efectos
ü  traslativos directos o inmediatos, sino que produce en las partes obligaciones: de entregar cosa y de entregar precio.
ü  Oneroso. Porque presupone pérdida y compensación recíproca, dentro de cierta equivalencia de prestaciones.
ü  Conmutativo. Porque las prestaciones de las partes están determinadas sin riesgo de pérdida o ganancia.

Restricciones:

No podrá comprar el inmueble, ni aunque sea en subasta:
Ø  El tutor o protutor, los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela.
Ø  Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
Ø  Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.
Ø  Los empleados públicos, los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuvieren encargados.
Ø  Esta disposición regirá para los Jueces y Peritos que de cualquier modo intervinieren en la venta.
Ø  Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.

La transmisión del dominio y el pacto de reserva de dominio:

Para la adquisición del derecho de propiedad (u otro derecho real poseíble) por contrato, es preciso éste (que es el título), completado por la tradición real o ficticia (que es el modo). En consecuencia, la compraventa no produce la transmisión de la propiedad de la cosa vendida, sino la obligación de transmitirla: es, por tanto, un contrato traslativo del dominio.


3.    TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL CONTRATO

IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES

Se establece que el Impuesto a las Transacciones que grava las transferencias eventuales de inmuebles y vehículos automotores es de Dominio Tributario Municipal, pasando a denominarse Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, que se aplicará bajo las mismas normas establecidas en el Título VI de la Ley N° 843 y sus reglamentos. No pertenecen al Dominio Tributario Municipal el Impuesto a las Transacciones que grava la venta de inmuebles y vehículos automotores efectuada dentro de su giro por casas comerciales, importadoras y fabricantes.

Estos impuestos se pagarán al Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentre registrado el bien.

Que, para la correcta aplicación de este Impuesto, se hace necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes que aseguren su vigencia uniforme con carácter nacional en cumplimiento del principio de generalidad que rige constitucionalmente la materia tributaria.

HECHO GENERADOR

Fecha en que tenga lugar la entrega de propiedad del bien.

En el caso de arrendamiento financiero, el Hecho Generador queda perfeccionado en el momento del pago final del saldo del precio, cuando el arrendatario ejerce la opción de compra. En las operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de "lease back", la primera transferencia no está sujeta a este impuesto.

SUJETO ACTIVO

Es sujeto activo del IMT el Gobierno Municipal en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la transferencia gravada por este Impuesto o en cuyos registros se encuentre inscrito el Vehículo Automotor por cuya transferencia debe pagarse el IMT.

SUJETO PASIVO

Es sujeto pasivo de este Impuesto la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien sujeto a la transferencia.

BASE IMPONIBLE

La Base Imponible de este Impuesto estará dada por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o el que se hubiere determinado de acuerdo a los Artículos 54º, 55º y 60º de la Ley Nº 843 "Texto Ordenado Vigente", según corresponda a la naturaleza del bien, para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores correspondiente a la última gestión vencida, el que fuere mayor.

En el caso de arrendamiento financiero, se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del presente inciso, únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando el arrendatario ejerce la opción de compra.

En los casos en que la transferencia sea realizada con la intervención de terceros intermediarios (inmobiliarias, casas de compra-venta, permuta y/o consignación de Inmuebles y/o Vehículos Automotores), no forman parte de la Base Imponible de este Impuesto las comisiones o similares pagadas a dichos terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, debiendo éstos terceros intermediarios emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente por la comisión recibida de cualquiera o ambas partes.

ALICUOTA DEL IMPUESTO

Sobre la Base Imponible determinada conforme al Artículo precedente se aplicará una alícuota general del tres por ciento (3%).

LIQUIDACION Y LUGAR DE PAGO

El Impuesto se liquidará en Declaraciones Juradas que se realizarán en formularios diseñados y aprobados uniformemente por los entes recaudadores, debiendo ser pagado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento del Hecho Generador, en los Bancos autorizados por el respectivo Gobierno Municipal o en el lugar expresamente señalado por el mismo.

El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos de este impuesto.




CONCLUSIONES
·         Cabe recalcar que el motivo para denominar un contrato como “comercial” es ser fruto de un acto de comercio.
·         Los contratos comerciales, después de los contratos laborales, son los que tienen amplia vigencia en nuestro medio, dada la cantidad y variedad de éstos.
·         Se encuentran definidos en nuestra legislación, y es importante su conocimiento, dominio y su aplicación que el profesional del derecho debe tener en el ejercicio de su precesión.

RECOMENDACIONES

§  Redactar lo más entendible posible el contrato: La interpretación en contra del que escribió el contrato sólo es aplicable en caso de dudas. De no ser así, no tendrás este problema.
§  Colocar cláusula de negociación: Para que así se establezca que el contrato fue discutido y aprobado por las partes involucradas.
§  Establecer cláusulas equitativas para ambos lados: Sino, tendrás problemas en un juzgado para hacerlas valer a futuro.
§  Archivar los antecedentes de la negociación: Las cartas o correos electrónicos deben imprimirse y guardarlos como evidencias de haber negociado el contrato.
§  No entregar dinero a cuenta o firmar anticipadamente ningún documento sin un previo asesoramiento.
§  Averiguar antecedentes tanto del comprador como del vendedor.

BIBLIOGRAFIA



ª      http://contabilidadycomercios.blogspot.com/2013/08/contratos-comerciales-criterios-de.html